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09

Sep

Clan Gandarillas: ¿El nepotismo captura la Seguridad Pública en Iquique?

Por: Rodrigo Longa Terán

La seguridad pública de una comuna no puede convertirse en terreno de acomodos ni favores familiares. En un área tan sensible como la Dirección de Prevención y Seguridad Pública, se exige profesionalismo, probidad y transparencia. Sin embargo, lo que ocurre hoy en la Municipalidad de Iquique exhibe todo lo contrario: nepotismo, irregularidades administrativas y un preocupante desconocimiento o desprecio por la ley.

El 4 de septiembre de 2025, en sesión del Concejo Municipal, se informó que ROCÍO DEL PILAR SARMIENTO GANDARILLAS, profesional SECOPLAC (figura según transparencia en ese cargo hasta Julio de 2025) con remuneración bruta de $4.247.729, asumió como subrogante del Director de Prevención y Seguridad Pública, cargo que corresponde a GONZALO PRIETO NAVARRETE, funcionario con remuneración bruta de $5.898.430. El Sr. Prieto, lejos de estar impedido por razones de fuerza mayor, se encuentra de vacaciones para dedicarse íntegramente a su campaña política como candidato a Senador de la República por Tarapacá.

El problema no termina allí. La subrogante, ROCÍO DEL PILAR SARMIENTO GANDARILLAS, es hija de MARTA DEL PILAR GANDARILLAS GUISA, actual JEFA DE SECCIÓN PERSONAL de la municipalidad, con remuneración bruta de $4.832.825. En consecuencia, estamos frente a una concentración de poder y decisión en un mismo núcleo familiar dentro de un ámbito estratégico de la administración. No se trata solo de un asunto de imagen: la situación roza la infracción directa a las normas de INHABILIDAD Y PROBIDAD que la ley chilena establece para evitar el nepotismo y los conflictos de interés.

Un cuestionamiento surge al interior del municipio es cómo una funcionaria proveniente de SECOPLAC, en tan solo 27 días, pasa a ser considerada con todas las competencias para ejercer como Directora Subrogante del Departamento de Prevención y Seguridad Pública pasando sobre los demás funcionarios del Área que cuentan con las competencias. ¿Por qué su madre MARTA DEL PILAR GANDARILLAS GUISA o el propio alcalde Mauricio Soria optaron porque la subrogancia recayera en alguien externo a la unidad, recién incorporado y sin conocimientos mínimos en materia de seguridad, en lugar de designar a un profesional con experiencia en el área?

A ello se suman otros antecedentes. Fuentes internas del municipio sostienen que ROCÍO SARMIENTO GANDARILLAS habría pasado cerca de dos años (o más) con licencias médicas, superando ampliamente el umbral de 180 días que la ley considera indicio de salud incompatible con el cargo. Más aún, existirían diversas quejas por mal ambiente laboral y malos tratos vinculados a su gestión, lo que incrementa la tensión y el descrédito al interior del municipio.

La normativa opaca

Desde la dirección de comunicaciones y prensa indican que el alcalde Mauricio Soria tiene la atribución de determinar un orden distinto de subrogancia “solo cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes”. Sin embargo, en este caso cabe preguntar: ¿realmente no había en la Dirección de Prevención y Seguridad Pública ni en otras unidades municipales profesionales competentes, con la experiencia técnica suficiente para asumir la función? La designación de ROCÍO SARMIENTO como subrogante, siendo hija de la Jefa de Personal, no solo genera un evidente conflicto de interés, sino que además instala la la idea de que la autoridad habría preferido privilegiar vínculos familiares por sobre el mérito y la probidad, desnaturalizando la excepción que contempla la ley.

Relación contradictoria

Resulta aún más contradictorio que, una vez definida la subrogancia de la funcionaria Rocío Sarmiento mediante el Decreto Alcaldicio Nº447/2024, la propia jefa de Personal –su madre– haya comunicado al alcalde que se “inhabilitaba para realizar cualquier gestión en que su hija ejerciera como subrogante”. Este acto, en lugar de dar garantías de probidad, confirmaría el problema de fondo: la designación es impropia y genera un conflicto de interés evidente. ¿No es acaso la inhabilitación de la madre la prueba más clara de que el nombramiento nunca debió recaer en la hija? La municipalidad termina admitiendo con este gesto que se instala en una situación irregular, en la que la inhabilidad se reconoce de facto pero no se corrige en lo sustantivo, perpetuando así una decisión que erosiona la confianza pública y abre dudas sobre la transparencia del proceso.

Marco legal relevante

Resulta necesario enmarcar el problema en una perspectiva de probidad y buen gobierno. La administración pública no solo se rige por normas técnicas, sino también por principios éticos que buscan resguardar la confianza ciudadana en sus instituciones. Cuando prácticas como el nepotismo, el abuso de las subrogancias o el uso excesivo de licencias médicas se asientan en el aparato municipal, no hablamos de meras irregularidades aisladas: hablamos de señales claras de debilitamiento institucional, de captura de espacios públicos por intereses personales o familiares, y de un serio riesgo para áreas sensibles como la seguridad pública.

  • Prohibición / inhabilidad por parentesco: la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (art. 56 y su texto refundido) (Ley 18.575) establece restricciones de ingreso y permanencia en la Administración para cónyuges, hijos y parientes próximos de autoridades y funcionarios directivos (alcance hasta niveles como jefe de departamento). Es decir: la ley busca impedir que familiares directos ocupen puestos en la misma repartición donde existe una relación jerárquica o de poder que pueda generar conflicto de interés.
  • Subrogación de cargos: el Estatuto Administrativo (Ley 18.834) regula la subrogación —cuándo procede y quiénes pueden subrogar— y limita derechos retributivos del subrogante salvo excepciones. La subrogación existe como mecanismo técnico, no como pase discrecional ilimitado; su uso en contextos electorales o para “resguardar” cargos mientras el titular hace campaña debe mirarse con lupa de probidad.
  • Licencias médicas prolongadas / 180 días (6 meses): el estatuto municipal regula la “salud incompatible” –Art. 148 (Ley 18.883)– y considera indicio de incompatibilidad el uso de licencias médicas por más de seis meses (180 días) en los últimos dos años; ello faculta al alcalde (o autoridad competente) a declarar la vacancia por salud incompatible, con las salvedades legales y los procedimientos que la Contraloría ha venido interpretando. Si efectivamente un funcionario ha estado de licencia cerca de dos años, la ley contempla mecanismos para evaluar si corresponde la vacancia.

Lo jurídico vs. lo ético

Es importante subrayar que en materias de prevención y seguridad pública la línea entre lo jurídico y lo ético no es una formalidad secundaria, sino el núcleo de la confianza ciudadana. Un municipio puede intentar ampararse en tecnicismos para justificar prácticas cuestionables, pero si esas prácticas vulneran el espíritu de la ley –como evitar el nepotismo, usar correctamente la subrogación y fiscalizar las licencias médicas prolongadas– el problema trasciende lo legal para transformarse en un serio déficit de probidad y de gestión. En un ámbito tan sensible como la seguridad pública, no basta con cumplir “a medias” la norma: se exige ejemplaridad, imparcialidad y transparencia absoluta.

  1. Riesgo de vulneración de la norma de inhabilidades: si la jefa de sección (RR.HH./Personal) y su hija ocupan cargos sensibles en la misma municipalidad –especialmente si la jefa participa de decisiones de personal, concursos, o tiene acceso a nóminas y procesos de contratación–, existe un riesgo real de vulnerar lo que el legislador quiso evitar con el art. 56: que el parentesco determine el acceso a empleos públicos. Eso no es “sólo política”: es un riesgo legal para la municipalidad y para quienes tomaron la decisión.
  2. Subrogación usada como ‘comodín político’: la subrogación es legal, pero su ejercicio debe respetar los fines públicos y la probidad. Tomar una Subrogancia cuando la persona tiene lazos directos dentro del aparato de personal, mientras el titular está “de vacaciones para hacer campaña”, genera un conflicto de interés evidente y si hay pago de diferencias salariales o trato preferente, puede activar revisiones administrativas.
  3. Licencias prolongadas y el deber de la autoridad: la ley municipal faculta al alcalde a evaluar vacancia por salud incompatible cuando concurren las circunstancias de 180 días en 2 años; la jurisprudencia administrativa (Contraloría) ha señalado que esa facultad puede ejercerse con independencia del trámite ante COMPIN en ciertos casos, aunque existen matices y excepciones (por ejemplo, licencias por enfermedades protegidas). Si lo que indican las fuentes internas del municipio –licencias por cerca de dos años—puede ser comprobado mediante denuncia directa a Contraloría, hay un terreno jurídico para que la municipalidad actúe y para que terceros exijan claridad.

Mal ambiente laboral y denuncias por malos tratos

Las acusaciones de mal trato y clima laboral tóxico deben tratarse como hechos que generan responsabilidades administrativas y laborales. Aunque la denuncia pública es poderosa, para que prospere administrativamente o laboralmente necesita soporte: correos, testigos, actas, sumarios previos, formalizaciones internas, etc. Estas pruebas son también la vía para que la Contraloría o la Inspección del Trabajo (según corresponda) actúen; en paralelo, personas afectadas pueden acudir a la justicia laboral.

¿Que dicen los concejales?

El concejal Gabriel Jofré señaló:

“Como concejal y en nombre de la transparencia que la ciudadanía exige, este caso debe ser indagado a fondo. No se trata de apellidos ni de cargos, se trata de probidad en el servicio público. Y si corresponde, iremos a la Contraloría, caiga quien caiga.”

Por su parte, el concejal Martín Lonza advirtió:

“La municipalidad no puede ser un negocio familiar. Bajo años de ‘Sorismo’ se ha naturalizado que los mismos apellidos se repitan en cargos estratégicos, negando la meritocracia y dañando la confianza ciudadana. Iquique merece un municipio abierto, transparente y al servicio de todos, no patrimonio de unas pocas familias. La Constitución (art. 8) exige probidad y transparencia a todos los funcionarios públicos. Y la Ley N°20.880 sobre probidad y prevención de conflictos de interés refuerza que el servicio público debe estar libre de intereses particulares.”

La concejal Carolina Valdés agregó:

“Lo ocurrido en el municipio es grave: cuando los cargos estratégicos se entregan por vínculos familiares y no por mérito, la confianza ciudadana se quiebra. No podemos normalizar el nepotismo en un área tan sensible como la seguridad pública. Esto debe aclararse y asumirse con total responsabilidad.”

En tanto, los concejales Washington Santos y Rodrigo Oliva, al ser consultados, prefirieron no referirse al caso.

Respuesta del Municipio

La Municipalidad informó que la designación de ROCÍO DEL PILAR SARMIENTO GANDARILLAS como subrogante en la Dirección de Prevención y Seguridad Pública, vigente desde el 27 de septiembre de 2024, se realizó conforme a la normativa y a sus competencias profesionales, que incluyen estudios en ingeniería comercial, administración y planificación territorial. (Como dato informativo el perfil de cargo de un Director de Seguridad debiera contar con conocimientos mínimos en seguridad pública y ciudadana, incluyendo la normativa vigente, el funcionamiento de la institucionalidad de seguridad, análisis criminal, y estrategias de prevención y control del delito.) 

Desde el municipio precisaron que la subrogancia se encuentra regulada por la Ley Nº18.883, que faculta al alcalde a determinar el orden cuando no existan funcionarios habilitados en la unidad. En este caso, la decisión es administrativa y no requiere comunicación previa al Concejo Municipal.

Respecto al vínculo de parentesco con la jefa de Personal, se aclaró que esta se declaró inhabilitada para intervenir en cualquier gestión relativa a la funcionaria, mientras que los nombramientos, remuneraciones y sumarios dependen directamente del alcalde. (Cuando ocurra algún inconveniente en el área de Seguridad Publica, ¿cómo se tratara el tema con la Jefa de Personal si están inhabilitadas a hablar entre sí?)

El municipio descartó la existencia de denuncias internas contra ROCÍO DEL PILAR SARMIENTO GANDARILLAS por malos tratos, acumulación de licencias médicas prolongadas o pagos de diferencias salariales. La subrogancia está formalmente respaldada por el Decreto Alcaldicio Nº447 y busca garantizar la continuidad de la gestión en seguridad pública, asegurando el buen uso de los recursos municipales.

Al ser consultado el municipio por la ausencia del Director titular GONZALO PRIETO NAVARRETE, frente a su campaña al Senado, contestaron: “El Sr. Gonzalo Prieto se encuentra haciendo uso de su feriado legal, de acuerdo a lo que establece la normativa vigente. Las razones para ello, no son de injerencia de la Municipalidad, por lo que corresponde entregarlas al propio aludido”.

Comentarios

  • Carlos Seguel Varela

    Existió información pública previa?.
    Cuantas personas postularon?
    Por nepotismo evidente, éticamente, la designación podría revisada

  • Juanito Perez

    Caso aislado de Nepotismo en el gobierno numero 633247733.

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