Superintendencia de Salud invita a informarse y exigir sus derechos
• Si los prestadores de la Red AUGE están en otra región y la Isapre se niega a cubrir los costos de ese desplazamiento se produciría un obstáculo al Acceso de los beneficios regulados por ley.
El Agente Regional de la Superintendencia de Salud, Marcelo Ricci, señaló que en los casi 10 años de vigencia de las Garantías Explícitas en Salud (GES), comúnmente conocidas como Plan AUGE, las Instituciones de Salud Previsional –Isapre- “han entendido que no pesa sobre ellas la obligación de contar con prestadores en convenio en todas las regiones del país para las atenciones garantizadas en las GES o Plan AUGE, ni tampoco la de costear los gastos que impliquen los traslados a los lugares en que si los hay”.
El representante del Organismo Fiscalizador explicó que si bien legalmente se ha establecido que existirá una Red de Atención del Plan AUGE, tanto para el FONASA como para las Isapres, descartándose así la modalidad de libre elección (la persona no puede escoger con quien y donde atenderse, utilizando solo los prestadores designados), lo cierto es que los afiliados a las Isapres, especialmente de aquellas de regiones distintas a la Metropolitana u otras con altas concentraciones de población y establecimientos de salud en su territorio, han experimentado una dificultad muy concreta, como es la de viajar a un lugar distinto al que viven para poder ser atendidos en el prestador de la Red GES de su Institución de Salud Previsional. Agrega, “si a un paciente GES de Isapre se le indica que para atenderse en este régimen de garantías debe irse a Santiago u otra ciudad, donde muchas veces no cuenta con lugares para alojar y alimentarse, debiendo asumir además los gastos de traslados, lo más probable es que esa persona finalmente deseche el AUGE y se resigne solo al plan complementario de salud”.
Ricci aclaró que “este aspecto no representa un mayor problema para el Fondo Nacional de Salud (FONASA), puesto que desde siempre la salud pública ha operado en red y se producen los traslados de acuerdo a las necesidades de cada paciente, asumiendo el costo de éstos con fondos fiscales”.
La discusión sobre este tema, explica el Agente Regional, se centra en la facultad que el artículo 28 de la Ley N° 19.966 otorgó a las Isapres en cuanto a que sus beneficiarios, para tener derecho al AUGE, “deberán atenderse con alguno de los prestadores de salud que, para tales efectos, determine la Institución de Salud Previsional a la que se encuentren afiliados. De esta forma, la Isapre debe conformar una Red de Atención, sin haberse establecido precisiones a cómo deberá realizarse esa configuración”.
Luego, los listados de prestaciones específicos de las patologías AUGE (denominadas canastas) no incorporan como parte de los beneficios exigibles y garantizados el financiamiento de los traslados de, al menos, los pacientes.
No obstante lo anterior, esta figura, constituye un obstáculo real para que la persona que padece una patología AUGE de una región extrema como la nuestra, pueda atenderse bajo las garantías ley reconocidas: acceso, oportunidad, protección financiera y calidad.
En tal sentido, Marcelo Ricci, recalca que no hay que perder de vista que la ley define que es “obligación del FONASA y de las Isapres asegurar el otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas a sus respectivos beneficiarios en la forma y condiciones que determine el Decreto GES correspondiente”.
A mayor abundamiento, en cada uno de los Decretos GES que se han redactado desde el año 2005 a la fecha, se ha estipulado en su artículo 10, inciso final, que “la facultad de las Isapres para determinar la Red de Prestadores AUGE debe ejercerse considerando su obligación de asegurar, efectivamente, el cumplimiento de la Garantía de Acceso”, sostiene Ricci.
De esta forma, finaliza la autoridad regional de salud, “No resulta para nada descabellado plantear que las Isapres deberían concurrir al financiamiento de los costos del traslado de un paciente acogido a las GES, cuando es necesario que éste se dirija a un lugar que quede fuera de la ciudad de su domicilio, tomando en consideración en cada caso, las distancias y las facilidades o dificultades que existan para las comunicaciones”.
Pero, ¿qué puede hacer una persona afiliada a una Isapre que se encuentre a esta disyuntiva?… Por lo pronto, existe la posibilidad de reclamar ante la Superintendencia de Salud, entidad que tiene por actual misión proteger y promover los derechos en salud de las personas, con relación a Fonasa, Isapres y prestadores.
Los reclamos pueden realizarse de manera presencial en las dependencias de la Superintendencia de Salud, ubicadas en Serrano 145, oficina 202, Iquique o a través del sitio web www.supersalud.gob.cl, previo registro del usuario. Para consultas telefónicas esta disponible la línea 600 836 9000.













