La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a tres miembros del Ejército en retiro, en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Jorge Rogelio Marín Rossel y Williams Millar Sanhueza. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en la ciudad de Iquique.
En fallo unánime (causa rol 201-2017), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Paola Plaza Maritza Villadangos y Guillermo de la Barra– confirmó la sentencia que condenó a Miguel Chile Aguirre Álvarez, Blas Daniel Barraza Quinteros y Pedro Santiago Collado Martí a 10 años y un día de presidio como autores de los delitos, tras descartar la posibilidad de aplicar en la especie, la prescripción o la media prescripción, por tratarse de crímenes de lesa humanidad. «Nos encontramos ante una política estatal de control del orden público que autorizó a los agentes del Estado para detener e incluso privar de la vida a ciudadanos o hacerlos desaparecer, sin consecuencias, por la garantía de impunidad que el mismo régimen generó respecto de las responsabilidades penales y de todo orden que les era atribuibles, lo cual pone de manifiesto que su actuar, o bien fue ordenado, o al menos contó con el beneplácito o tolerancia de los responsables de diseñar e implementar esta política estatal de control del orden público. En palabras de la Fiscalía Judicial, ‘el régimen imperante en la época, procedió mediante sus agentes a detener y torturar a las víctimas, desconociéndose hasta la fecha su paradero, siendo la desaparición forzada un delito que ofende a la humanidad toda'», plantea el fallo. «Además, en relación a la prescripción gradual de la acción ejercida, es conveniente recordar que el artículo 103 del Código Penal no sólo está contemplado en el mismo título que la prescripción, sino que se desarrolla luego de aquélla, lo que revela la estrecha vinculación entre ambos institutos», añade. Para la Corte de Santiago: «Tampoco puede soslayarse que la estimación de la prescripción gradual respecto de los responsables de la comisión de delitos de lesa humanidad afecta el principio de proporcionalidad de la pena, pues dada la indiscutible gravedad de los hechos, perpetrados con la intervención de agentes del Estado, determina que la respuesta al autor de la transgresión debe ser coherente con la afectación del bien jurídico y la culpabilidad con que actuó». En el aspecto civil, se confirmó la sentencia apelada «con declaración que se condena al Fisco de Chile a pagar las siguientes indemnizaciones por daño moral: $20.000.000 (veinte millones de pesos) a cada uno de los actores Héctor Marín Rossel, Hugo Marín Rossel, Ana María Marín Rossel y Wilfredo Sepúlveda Rossel, hermanos de Jorge Rogelio Marín Rossel; $15.000.000 (quince millones de pesos) a Aura Teresa Peña Martínez, cónyuge de Williams Millar Sanhueza; $30.000.000 (treinta millones de pesos) a cada una de las actoras Lisabeth Millar Peña y Alexis Millar Peña, hijas de Williams Millar Sanhueza; y $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a Salomé Castillo Parraga, cónyuge de Jorge Marín Rossel». FUENTE PODER JUDICIAL]]>