La Convención Constitucional, en segunda votación tras una primera que no logró quórum, aprobó una declaración respecto a los denominados «presos de la revuelta social», algo que ha marcado polémica las últimas jornadas en torno a este organismo.
A fin de debatir el asunto, la mesa directiva planteó que se reunieran en grupos para redactar un planteamiento propio, el cual debía ser aprobado a través de una votación que requería de un quórum de mayoría absoluta, es decir, 78 votos (la mitad más uno).
Así, en una segunda ronda, la declaración que entregó el Colectivo Socialista, el Frente Amplio y el Partido Comunista alcanzó 105 votos a favor -34 en contra y 10 abstenciones-, mientras que el documento que propuso La Lista del Pueblo y los representantes de los escaños reservados no fue respaldado.
El texto apoyado planteó que «la Convención Constitucional, sin pretender interferir ni arrogarse las competencias o atribuciones de otros poderes del Estado, tiene la responsabilidad política de pronunciarse frente al país en relación con estas situaciones contingentes que, claramente, contravienen el espíritu que guía su trabajo: asentar un camino de paz y justicia social para todas y todos los habitantes de nuestra comunidad política».
En ese sentido, apuntó que «la violencia que acompañó los hechos de octubre (del 2019) fue consecuencia de que los poderes constituidos fueron incapaces de abrirnos una oportunidad para crear una Nueva Constitución y hoy que estamos comenzando el trabajo de la convención deben hacerse cargo de aquello».
Por ello, «demandan» a los poderes Legislativo y Ejecutivo los siguientes puntos:
a) Respecto del Proyecto de Ley de Indulto General (Boletín N°13.941-17) en la Comisión de Constitución del Senado, su tramitación con la máxima celeridad.
b) Al Poder Ejecutivo dar suma urgencia legislativa al Proyecto de Ley de Indulto General (Boletín N°13.941-17) y al Proyecto de Ley de Reparación a Víctimas de Derechos Humanos (Boletín N°13.854-17). Así como el retiro de todas las querellas interpuestas que invocan la Ley de Seguridad del Estado.
c) La inmediata desmilitarización del Wallmapu, así como la anulación de la medida que aumenta el presupuesto para la represión del territorio mapuche
«Que el indulto, en el caso de las regiones del Biobío, Araucanía, Los Lagos y Los Ríos sea aplicable desde el año 2001 para los presos políticos mapuche», agrega el documento.
d) En el Proyecto de ley Boletín 13715-17, apoyar una indicación que disponga la aplicación directa y obligatoria del Convenio número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, especialmente en lo relativo al conocimiento de situaciones calificadas de delitos y que constituyan ejercicio de derechos territoriales, culturales, y políticos y a la aplicación preferente y obligatoria de penas distintas a la privación de libertad.
e) Que el Ministro de Justicia y DDHH concluya el proceso de modificación del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y garantice los derechos de las personas privadas de libertad de origen indígena, y aplique a su respecto de manera inmediata las disposiciones contenidas en el convenio 169 de la OIT y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas.
d) La implementación de una política robusta de justicia, que contribuya a la reparación integral de los perjuicios y los daños sufridos, de forma individual y colectiva, para quienes han sido víctimas de persecución, prisión política y vulneración sistemática a los derechos humanos.