octubre 16, 2024
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19

Jun

Con peras y manzanas detallan normativa para acceder a teletrabajo

Ante el actual escenario de alta presencia de virus respiratorios en el país, y en el contexto del estado de alerta sanitaria vigente hasta el 31 de agosto de 2023, las autoridades regionales encabezadas por el Seremi de Salud; David Valle y el Seremi del Trabajo y Previsión Social; Ignacio Prieto, hicieron un llamado tanto a trabajadores como empleadores a considerar las diversas medidas legales de protección para las y los trabajadores, como lo es el teletrabajo, la que busca se puedan proteger y atender las contingencias en materia de salud de hijos e hijas y  personas en situación de dependencia.

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Teletrabajo o trabajo a distancia en el sector público y privado

El Decreto Nº10 de marzo de 2023, emitido por el Ministerio de Salud (Minsal), prorrogó la alerta sanitaria por el Covid-19 a propósito de la interacción con otros virus respiratorios habilitando el teletrabajo como derecho.

Esta modalidad de trabajo solo procede en el caso que la naturaleza de las funciones de los trabajadores lo permita y no se pueden disminuir las remuneraciones respectivas.

Teletrabajo en el sector privado

En el caso del sector privado, las y los trabajadores tienen derecho a teletrabajo o trabajo a distanciaen tanto se mantenga la alerta sanitaria por Covid-19.

Si se trata de trabajadoras y trabajadores que ejercen cuidados pueden teletrabajar:

  • Quienes tengan a su cuidado a un menor de edad (18 años)
  • Quienes tengan a su cuidado una persona adulta mayor (de 60 años o más)
  • Quienes tengan bajo su cuidado a personas con discapacidad (acreditada con certificado, credencial o inscripción de discapacidad)

También es posible realizar la solicitud de teletrabajo por la condición de salud de la trabajadora o trabajador, en los siguientes casos:

  • El trabajador o trabajadora que acredite padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección, lo que incluye casos de personas mayores de 60 años
  • Personas trasplantadas y que continúe con medicamentos de inmunosupresión
  • Personas que padezcan cáncer y estén actualmente en tratamiento
  • Personas con un sistema inmunitario disminuido

Teletrabajo en el sector público

En el caso del sector público, la Contraloría señaló que a los funcionarios públicos se les aplica el artículo 206 bis del Código del Trabajo que reconoce el derecho a teletrabajo o trabajo a distancia en caso de alerta sanitaria. 

Lo anterior incluye los siguientes casos:

  • Cuando tengan el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar.
  • Cuando tengan a su cuidado personas con discapacidad acreditada mediante certificado de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad.

Si el funcionario público se encuentra regulado por el Código del Trabajo deberá someterse a las disposiciones del Código. Si está regulado por el estatuto administrativo se fijará la regulación conforme a las facultades de gestión de cada jefe de servicio.

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