Tras el golpe militar del 11 de septiembre, que derrocó al presidente Salvador Allende, comenzó la detención de iquiqueños e iquiqueñas, bajo acusaciones de un complot contra las fuerzas armadas y supuestos planes de exterminio de personal militar para “instaurar el marxismo” en el país.

Argumento que rayan en la fantasía de los fiscales militares que endosaban delitos como reuniones y creación de grupos “extremistas”, dinamitar el aeropuerto Cavancha o descarrilar una locomotora al ingreso del puerto para impedir el normal movimiento del recinto.
Gracias a los documentos desclasificados y puesto al servicio de los internautas, podemos conocer detalles de los consejos de guerra que se realizaron en Pisagua, donde bajo acusaciones sin fundamentos muchos prisioneros fueron fusilados otros maltratados o relegados a diferentes partes del país.
De acuerdo al acta del Consejo de Guerra “Causa N° 4/73” contras trece detenidos: Freddy Marcelo Taberna Gallegos, José Sampson Ocaranza, Arnoldo Quinteros Bugueño, Eduardo Espinoza Opazo, Renato Vergas Contreras, German Edilio Palominos Lamas, José Palma González, Juan Antonio Ruz Díaz, Ernesto Patricio Burgos Carrasco, Jorge Alejandro Soria, Rodolfo Jacinto Fuenzalida Fernández y Mario Liborio Grawe Solaz, eran juzgados por la Ley de Seguridad Interior del Estado, Ley de Control de Armas.
Algunos de los delitos que se acusaban a los detenidos por parte del fiscal militar eran: Plan de dividir la ciudad (Iquique) en cuatro sectores, todo a cargo de la agrupación Agitación y Propaganda (AGP).
PRIMERA LINEA
También se acusaba a algunos detenidos que formar una “primera línea”, donde al frente iban mujeres, luego niños y detrás hombres con dinamita. Bloquear el puerto con una locomotora.
Luego en la página ocho del expediente del consejo de guerra se dicta sentencia.
“Se condena al reo FREDDY TABERNA GALLEGOS, como autor de los delitos previstos en los arts. 245 No 2 en relación al 246 del Cod. de J.M., y 69 y 11 de la Ley sobre Control de Armas, a la PENA UNICA DE MUERTE”.
“Segundo. – Que se condena a cada uno de los siguientes reos: JOSE SAMPSON OCARANZA, HAROLDO QUINTEROS BUGUEÑO, RENATO VARGAS CONTRERAS Y JUAN ANTONIO RUZ DIAZ, como autores del delito previsto en el art. 245 No 2 en relación con el art. 246 del Cod. de J.M., a la PENA DE MUERTE”. –

“Tercero. Que se condena a cada uno de los siguientes reos EDUARDO ESPINOZA, JORGE PALMA GONZALEZ Y MARIO GRANE SOLAZ, como autores del delito que se hizo mención en la precedente decisión, a la PENA DE PRESIDIO PERPETUO; a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida de los penados; a la sujeción de vigilancia de la autoridad por el máximo que establece la Ley y pago de las costas de la causa”
“Cuarto. – Que se condena al reo RODOLFO FUENZALIDA FERNANDEZ, como autor del delito previsto y sancionado en los arts. 245 No 2 en relación con el art. 246 del Cod. de J.M., y, además, como autor de la Infracción 39 y 13 de la Ley sobre Control de Armas, modificado por el DL. No 5 del 12 de septiembre recién pasado, a la PENA UNICA DE MUERTE”.
“Quinto. Que se condena al reo ERNESTO BURGOS CARRASCO, en calidad de autor del delito a que se refieren los arts. 245 No 2 y 246 del Cód. de J.M. a la pena de VEINTE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MAXIMO, accesorias legales contenidas en el art. 28 del Código Penal y costes del Proceso”.
“Sexto. Que se absuelve al inculpado JORGE SORIA QUIROGA, de los cargos que se le formularon por el Decreto de Convocatoria de fs.731”.
“Séptimo. Que acorde con lo que se ha establecido en el fundamento 13 de esta sentencia, no se emite pronunciamiento respecto al reo GERMAN PALOMINOS LAMAS, Para este caso, deberán elevarse los ante- cedentes al señor Cdte. de Prisioneros de Guerra de Pisagua para que, si lo tiene a bien, se sirva disponer el sumario con relación al reo Palominos, sirviendo de base a todos los antecedentes que se acogieron a esta causa”.

La pena impuesta a los detenidos no contó con la mayoría del consejo de guerra. El auditor Ad-Hoc Juan Enrique Sinn Bruno era de la opinión de aplicar a los detenidos penas de diez años de prisión, lo que obligó al Consejo de Guerra esperar la aprobación o modificación del comandante de Campamento de Prisioneros de Pisagua.
“Se deja especial constancia que las penas de muerte impuestas a TABERNA, SAMPSON, QUINTEROS, VARGAS, RUZ y FUENZALIDA, no se acordaron unánimemente; pues el Auditor Ad-hoc, don JUAN ENRIQUE SINK BRUNO, estuvo por imponer a los citados reos la pena de diez años de Presidio Mayor en su grado medio, estimando que cabe hacer aplicación al respecto de las normas del art. 107 del Código Penal, en grado de tentativa, y de que les favorece la atenuante de su anterior conducta irreprochable. Igualmente discrepó con las penas de presidio perpetuo que se imponen a los reos ESPINOZA, PALMA y GRAWE, y la de Presidio Mayor impuesta a ERNESTO BURGOS, por iguales fundamentos que se expresaron anteriormente”.
“Redactada por el Auditor Ad-hoc de la VI.D.E. CAP. JUAN ENRIQUE SINN BRUNO, con el voto conforme de los vocales miembros del H. Consejo de Guerra MAY. Sr. Carlos de la Barra Daniels (Presidente); CAP. Sr. Sergio Espinoza Davies; STE. Sr. Patricio Willians Vega; STE. Sr. Jorge Addinson Smith Garofa STE. Sr. Ciro Casanueva Águila y STE. Sr. Ricardo Ibarra Ceballos. – Hay firmas ilegibles”. –