Según la Ley 20.537, obligación izar la bandera nacional los días 18 y 19 de septiembre, por ello y para evitar una posible infracción durante estas fiestas patrias, Carabineros entregó algunos «tips» respecto al correcto izamiento de nuestro emblema nacional, lo que son:
- La bandera debe izarse hasta el tope en un mástil blanco y éste debe ser de color blanco.
- Cuando no es posible enarbolarla en un asta o mástil, se debe colocar extendida totalmente en forma horizontal o vertical, quedando en ambos casos, el cuadro azul con la estrella en la esquina superior y a la izquierda del espectador.
- En los departamentos no es obligatorio su uso si el edificio cuenta con bandera.
- No está permitido emplear banderas en las que esté inserto el escudo nacional, ya que esa combinación corresponde exclusivamente a la bandera presidencial.
- Si la bandera nacional está acompañada de pabellones de otras naciones, se debe colocar a la izquierda del espectador cuando se trate de un solo pabellón. Ahora si se acompaña de un par de pabellones extranjeros, debe estar ubicada al centro de ellos.
- Si el número de banderas es impar, debe ocupar el primer lugar al lado izquierdo del espectador u otra ubicación en forma destacada. La bandera nacional no se puede ubicar a menor altura que el resto de los pabellones.
En caso de no cumplir con estos requisitos, el propietario o administrador del inmueble arriesga multas que van desde las 1 a las 5 UTM, lo que equivale a $52.631 hasta los $263.155 pesos