Desde el primer día hábil de este año los lugares de instalación de la Feria Itinerante iquiqueña fueron modificados por una ordenanza municipal, la que no fue bien recibida por los feriantes que llevaron el caso a la justicia para mantener las ubicaciones actuales. Este lunes se conoció el fallo de la Corte de Apelaciones que descartó ilegalidad en la modificación.
En fallo unánime (causa rol 3-2023), la sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Andrés Provoste Valenzuela y el abogado (i) Pablo Muñoz Bravo– descartó ilegalidad en la dictación de la Ordenanza Municipal N°579/2023, determinando que se encuentra debidamente justificada dentro de las atribuciones legales que tiene la Municipalidad para administrar los bienes nacionales de uso público.
La resolución agrega que: “(…) de otro lado, conforme a los antecedentes acompañados a la acción deducida, no se aprecia un quebrantamiento a norma legal o reglamentaria alguna en la dictación de la Ordenanza Municipal N° 579/2023 por parte de la reclamada, sino por el contrario, un estricto apego al ordenamiento jurídico, toda vez que el hecho de reorganizar y modificar los lugares en que la feria itinerante comunal podrá ejercer sus labores no es más que el cumplimiento de la obligación que a los municipios les impone el artículo 5º de su Ley Orgánica, ya transcrito, de administrar los bienes nacionales de uso público, dentro de cuya administración pueden otorgar concesiones y permisos de ocupación de aquellos”.
“Que igual manera –continúa–, es posible concluir que el actuar de la municipalidad reclamada se encuentra debidamente justificado en el ejercicio de sus atribuciones legales, resultando a todas luces evidente que la Ordenanza en cuestión se encuentra debidamente fundada, tanto en los hechos como en el derecho, independientemente de la opinión que sobre el particular tenga la reclamante, o que no comparta el sustento de la decisión adoptada, lo que en caso alguno puede ser motivo para estimar que se trata de un acto ilegal”.
Por tanto, se resuelve que se “rechazará la reclamación de ilegalidad deducida, por cuanto los actos administrativos emanados de la Ilustre Municipalidad de Iquique cumplen, en lo formal y material, con la normativa de su Ley Orgánica, sin que por otro lado se incumplan las normas de aplicación general a las que deben sujetarse las instituciones públicas, como aquellas contenidas en su ley fundamental, en su estatuto regulatorio, a los contenidos en los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental, así como las previstas en los artículos 11 y 16 de la Ley 19.880”.