septiembre 23, 2023

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19

Nov

Freno al retiro del 10% coloca el Gobierno: La Moneda presenta su propio proyecto de retiro de las AFP con limitaciones y reintegro

Mientras todo iba caminando derechito para ser ley, siempre y cuando La Moneda no lo llevará la Tribunal Constitucional, el segundo retiro del 10% de las AFP colocaba la cara llena de risa a chilenas y chilenos, que podrían recibir sus lucas antes de navidad.


Este miércoles el Gobierno presentó su propia propuesta luego de que la Comisión de Constitución del Senado aprobó el segundo retiro impulsado por la oposición.

El ingreso fue este miércoles, en la Cámara Alta, su propio proyecto para ese efecto solo para afiliados activos y con limitaciones y estableciendo el reintegro de los fondos que sean sacados.

La Moneda propone montos retirables similares a los del primer retiro y de este segundo, en tramitación: un mínimo de 35 unidades de fomento (cerca de un millón de pesos), sin embargo, el máximo no podrá exceder las 100 (2,9 millones) «en caso de que los saldos acumulados en la cuenta así lo permitan»; disminuyendo el máximo de 150 (4,3 millones) que establecieron los otros dos proyectos.

Sí mantiene el punto de que, en el caso de que el monto total acumulado sea menor a las 35 UF, se podrá retirar la totalidad de los fondos.

LOS AMARRES
El proyecto del Ejecutivo establece que «en el caso de que el afiliado registre una cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias o cuenta de ahorro voluntario en una AFP o en otra entidad autorizada, deberá primeramente retirar los fondos ahorrados en estos instrumentos», y una vez esos se agoten, la diferencia podrá ser cubierta por la cuenta de ahorro obligatorio.

El plazo para cobrarlo es de un año después de la eventual publicación de la ley, y el pago será en dos cuotas, con plazos diferentes: el primero, del 50 por ciento, en un periodo máximo de 60 días hábiles desde presentada la solicitud, y el segundo, en hasta 10 días hábiles desde el primer pago.

Otro obstáculo, el proyecto propone que los afiliados deben reintegrar los montos que eventualmente retiren. Esto será mediante una cotización adicional obligatoria, cuya tasa será calculada por la Superintendencia de Pensiones, y que se mantendrá por el tiempo suficiente hasta devolver la totalidad de lo retirado.

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