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13

Ago

Justicia condena a alcalde de Pica por despido de funcionaria que denunció corrupción

El Juzgado de Letras del Trabajo de Pozo Almonte acogió la demanda de tutela laboral presentada por Marta Bauman Figueroa, funcionaria municipal contratada a honorarios, y ordenó al alcalde de Pica indemnizarla con $20.000.000 (veinte millones de pesos) por despido injustificado y vulneración de derechos fundamentales.

La sentencia no solo reconoce la existencia de una relación laboral, pese al contrato a honorarios, sino que también establece que Bauman tenía los mismos derechos que cualquier otro funcionario municipal. El tribunal acreditó que la trabajadora fue víctima de persecución, maltrato y despido tras denunciar actos de corrupción al interior del municipio.

Además, se determinó que hubo una afectación a su integridad psíquica, producto del ambiente hostil generado luego de sus denuncias. El fallo marca un precedente importante en la protección de derechos laborales dentro del sector público.

El abogado demandante, Enzo Morales, fue enfático:

“Es el principio del fin del alcalde Iván Infante, quien, teniendo conocimiento de las denuncias de corrupción dentro del municipio, no tomó medidas para proteger el patrimonio público ni la dignidad de la trabajadora”.

AUDIO ABOGADO ENZO MORALES

Anexo: considerando 25 de la sentencia:
«VIGESIMOQUINTO: Que respecto de la integridad psíquica de la
denunciante, este hecho sí se tendrá por acreditado. Así es,
hay indicios de que durante bastante tiempo (al menos la
mitad del tiempo servido), la actora realizó denuncias o puso
en conocimiento de su jefatura distintas situaciones (muchas
aparentemente irregulares), respecto de las cuales ninguna
medida concreta se adoptó por parte del municipio. En efecto,
no hay investigación sumaria o sumario que dé cuenta de ello,
y, más aún, ninguna medida de resguardo hacia la trabajadora,
habida consideración que sus denuncias y reclamos podían
generarle conflicto con otros funcionarios (de igual o
superior rango) y, consecuencialmente, ansiedad y tensión (se ha creado enemigos, quienes podrían perjudicarle). Además, conforme a la experiencia, el hecho de denunciar o reclamar
al patrono y que éste lo ignore o, incluso, parezca sancionar
al denunciante o reclamante, causa en éste desazón,
desaliento, desánimo y hasta una sensación de postergación,
lo que claramente afecta el espíritu.
En consecuencia, no habiéndose adoptado medida de resguardo
alguna o reparación en particular, ni de prevención en contra de toda conducta que atente o que podría atentar contra la dignidad de los trabajadores y/o prestadores de servicios; ni demostrado la existencia de alguna capacitación al respecto o
de algún protocolo frente a este tipo de hechos, dada la
condición de guardián de bienes jurídicos socialmente
relevantes que detenta el empleador (como lo son la salud, la seguridad o la integridad de quienes componen su grupo de
trabajo o quienes le prestan servicios), ha incumplido su
deber de protección, no evitando los riesgos que debía
conocer o que conocía (como sucede en este caso), omisión que transgrede la garantía de integridad psíquica consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la
República, desde que propició respecto de la actora un daño
emocional, una aflicción y un dolor moral durante la vigencia
de la relación laboral, que culminó con el fin de la misma.»

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