1) Se rechaza la excepción preliminar de Chile: se procede al examen del fondo del asunto, es decir, la demanda boliviana. Se reactiva la entrega de documentos en la fase escrita y son fijados nuevos alegatos orales.
2) Se acepta la excepción preliminar de Chile: la corte deberá abstenerse de conocer del fondo del asunto y la sentencia se referirá únicamente a la excepción aceptada.
3) Se posterga la resolución hasta la emisión de la sentencia definitiva: la corte decide que la jurisdicción está intrínsecamente unida al fondo del asunto, por lo que se hace necesario discutirlo. En suma, se retrasa la decisión de la jurisdicción hasta conocer los argumentos de las partes en torno a la demanda.
4) Se arriba a un “punto intermedio” en el que la Corte procede a examinar el fondo del asunto pero con restricciones. Esto podría decir que se deje afuera ciertos aspectos de la demanda boliviana, lo que obligaría al equipo jurídico de dicho país a elaborar una nueva estrategia para la continuación del proceso.
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Fuente Bío Bío/Internet