NELSON C. MONDACA IJALBA*
Cuando se habla de indemnización por años de servicio, en realidad, para mí es un gran tema. Entre las principales razones que tengo para catalogar la famosa indemnización como “gran tema”, es que nunca a lo largo de todos mis años de vida laboral, jamás, pero nunca tuve la oportunidad de recibir algún estipendio por los servicios prestados en las empresas para las que trabajé.
Empecemos por desgranar el “choclo” como decía mi querida abuelita Rosa (Q.E.P.D.) Entrando en el diccionario de la RAE, el significado nos deriva a la palabra “indemnizar” que, se traduce en “resarcir de algún daño”. Ahora, desde el punto de los aspectos generales y sus fundamentos en el área laboral, es el cumplimiento de una obligación legal que recae sobre los empleadores y su incumplimiento para el trabajador significa “una disminución o un menoscabo de su patrimonio o bien la privación de una legítima ganancia”.
En Chile se estableció, sí no estoy equivocado, la indemnización por años de servicio por medio de la Ley 16.455 del 06/04/1966. Se aplicaba en caso de despido injustificado y cuando el empleador se oponía a reincorporar al trabajador. Tampoco, contenía un límite a los montos a cancelar.
Sigamos un poco la historia, siempre que sea la correcta interpretación de estas verdades, en el período del dictador Pinochet, por medio del DL 2.200 en su artículo 16 del 15/06/1978, modifica el Código del Trabajo, estableciendo el tope de cinco años (150 días) de indemnización. Sin embargo, cuando se recupera el poder democrático, estamos hablando de los comienzos años noventa, se establece una extensión de los años de indemnización por medio de la Ley 19.010 del 29/11/1990, con un tope de 11 años (330 días).
Entramos al año 2019 y estamos a las puertas de una nueva moción de ley por parte del Ministerio del Trabajo que abordará esta materia en el mes de marzo del año en curso, según declaraciones públicas del Gobierno. Por el momento no haré referencias a éstas. La propuesta del Ejecutivo nace de la Comisión de Expertos del más alto nivel económico, como es la participación del destacado profesor universitario, Joseph Ramos Q.
Al paso de estas líneas resulta imperioso sostener que el derecho del trabajo y sus aspectos normativos a través del tiempo está en constante modificación y cambio. A veces, sujeto más a la crítica que al reconocimiento de sus logros por eliminar la supremacía y los desequilibrios de los intereses del capital. Es decir, impedir los abusos de la empresa por sobre los de la clase trabajadora en una economía de libre mercado.
Con la indemnización de los años de servicio, hoy por hoy, debemos referirnos a las causales en general contempladas en los artículos: 159,160,161,170 del Código del Trabajo. Además, los recargos de indemnizaciones por causales mal invocadas y/o despidos injustificados en los artículos 159–160-161-168. Para mejor entendimiento a cabalidad de esta materia, se precisa estudiar desde el mismo artículo N° 159 hasta el N°178 del Título V del C.T. Sobre la terminación de los contratos de trabajo y estabilidad en el empleo.
Ahora bien, de todos es sabido que el mayor número de empleos en nuestro país lo generan las pequeñas y medianas empresas. Por consiguiente, este cuadro laboral no se puede ignorar al momento de legislar sobre las indemnizaciones. Donde, existe muy poca negociación colectiva. Por otro lado, existen sectores con una institucionalidad más bien familiar, artesanal y precaria. Siendo sinceros, también, coexisten otras áreas productivas y dotadas de mejor institucionalidad, pero éstas son las menos.
En la vereda del otro lado de la calle, está el sector comercial que nos presenta la realidad del retail y del comercio local. Así, aterrizamos en los negocios que se van tranzando ahora por vía correo electrónico. Es complejo el panorama de la competencia y la velocidad de las operaciones en este sector. Entonces, el gobierno del actual mandatario Piñera, tiene un enorme desafío que sortear, ya que los mismos actores de estas relaciones laborales a través de sus representantes, en ambos casos gremiales y sindicales, en su interior no están de acuerdo. Además, se debe tener en cuenta que los empleadores, no desean agregar un nuevo costo a la mano de obra. Pero, Chile necesita avanzar y hay que abordar esta temática con grandes acuerdos. Naturalmente, no todos quedaran contentos. Yo tengo mi opinión y, por cierto, usted también…Finalmente, la discusión en el parlamento, es política y será muy dura…Veamos el proyecto…
*Nelson C. Mondaca Ijalba
nmonijalba@gmail.com