mayo 14, 2025
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Mar

Más de 100 millones de pesos como indemnización tendrá que pagar Clínica Iquique por mala atención de parto

En fallo unánime, es decir en términos futbolísticos por goleada, la Corte Suprema ordenó pagar sis chistar a la Clínica Iquique S.A. a pagar una indemnización de $2.893.753 (dos millones ochocientos noventa y tres mil setecientos cincuenta y tres pesos) por daño emergente, y $105.000.000 (ciento cinco millones de pesos) por daño moral por la mala atención de un parto.

Este caso comenzó hace casi ocho años, cuando Margarita Andía concurrió a la clínica con dolores de parto en un embarazo de 26 semanas. Su hija nació en los momentos que era trasladada en un ascensor, lo que provocó que la recién nacida cayera al piso, golpe que le provocó secuelas neurológicas.

La clínica había presentado un recurso de casación, es decir de anular la sentencia anterior que le obligaba a indemnizar al matrimonio de Marcelo Lara y Margarita Andía, pero la Corte Suprema reiteró el pago de la indemnización.

En fallo unánime (causa rol 65.443-2016), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Patricio Valdés, Guillermo Silva, Rosa María Maggi y los abogados integrantes, Álvaro Quintanilla y Juan Figueroa– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, que ordenó indemnizar al matrimonio Lara-Andías.

[quote]El fallo de primera instancia estableció que: «debe dejarse asentado que la demandada incumplió la obligación de disponer de a lo menos un profesional médico de dicha área, en forma continua encargado de la atención nocturna y contar con un sistema que asegure la atención médica de las emergencias internas, toda vez que a juicio de este sentenciador, al contar la clínica accionada con profesionales médicos generales en el servicio de urgencia general, no satisface la exigencia impuesta por la normativa invocada, toda vez, que dichos profesionales médicos (según los dichos de la propia demandada) carecen incluso de la facultad de internar a un paciente en el área maternidad, debiendo realizarse dicho ingreso mediante orden telefónica de un médico gineco-obstetra, por lo que malamente podría un profesional médico general satisfacer el requerimiento de atención permanente, nocturna y de emergencias internas del área maternidad, como lo requiere el reglamento antes citado. Por lo que se tendrá por acreditado el incumplimiento denunciado en análisis».[/quote]

 

Foto Red Salud

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