diciembre 4, 2024
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10

Jul

Ministra Pérez anuncia actualización de medidas del plan Paso a Paso para la práctica deportiva

• La Ministra del Deporte detalló las modificaciones que se realizarán a los protocolos sanitarios de realización de actividad física, apertura de gimnasios y retorno de los hinchas a los recintos deportivos en el contexto de la pandemia del Covid-19.


Anuncio 1«Acá siempre vamos a buscar privilegiar la salud de nuestros deportistas, ahora también con la incorporación de asistentes a los eventos deportivos. Eso ha sido lo principal. Por eso cada vez que hemos escuchado voces, sin duda legítimas, de aquellas personas que requerían, ya sea apertura de recintos o publico en sus eventos deportivos, hemos trabajado esos protocolos pero siempre hemos señalado: el tiempo va a ser el que determine la autoridad sanitaria con los protocolos que determine la autoridad sanitaria y con los aforos que determine la autoridad sanitaria, porque ellos tienen el mandato presidencial de llevar a cabo los esfuerzos de esta pandemia y nosotros tenemos el mandato ético de respetar las facultades y exigencias que ha tenido esta pandemia”, señaló la Ministra Cecilia Pérez.

 

 

A continuación, el detalle de las medidas anunciadas:

1) Realización de Actividad Física

Paso 1

Espacios públicos al aire libre

• Durante la banda horaria Elige Vivir Sano, se permite realizar actividad física de manera individual o en grupo, con un máximo de 5 personas.
• Quienes cuenten con pase de movilidad o permiso de desplazamiento, pueden realizar actividad física a toda hora (a excepción del toque de queda), de manera individual o en grupo con un máximo de 5 personas.

Recintos deportivos (únicamente en espacios abiertos)

• La apertura del recinto deportivo debe estar autorizada según protocolo Mindep de “Apertura de Recintos Deportivos al aire libre en Fases 1 y 2”.
• Pueden asistir solo las personas que cuenten con pase de movilidad.
• Se permite realizar actividad física de manera individual o en grupo con un máximo 5 personas.

Paso 2

Espacios públicos al aire libre o espacios abiertos de recintos deportivos

• Se permite realizar actividad física de manera individual o en grupo con un máximo de 10 personas.

Espacios cerrados

• Aplica solo para personas con pase de movilidad.
• Se permite realizar actividad física de manera individual o en grupo con un máximo de 5 personas.
• Los recintos requieren cumplir con el estándar de ventilación.
• Sábados, domingos y festivos, aplican las normas de cuarentena.

Paso 3

Espacios abiertos o al aire libre

• Aforo máximo de 100 personas.
• En el caso que todos los asistentes cuenten con Pase de Movilidad, el aforo permitido asciende a 200 personas.

Espacios cerrados

• Aforo máximo de 25 personas.
• En el caso que todos los asistentes cuenten con Pase de Movilidad, el aforo permitido asciende a 100 personas.
• Los recintos requieren cumplir con el estándar de ventilación.

Paso 4

Espacios abiertos o al aire libre

• Aforo máximo de 100 personas.
• En el caso que todos los asistentes cuenten con Pase de Movilidad, el aforo permitido asciende a 200 personas.

Espacios cerrados

• Aforo máximo de 25 personas.
• En el caso que todos los asistentes cuenten con Pase de Movilidad, el aforo permitido asciende a 100 personas.
• Los recintos requieren cumplir con el estándar de ventilación.

2) Apertura de Gimnasios

Paso 1

• No está autorizada la apertura.

Paso 2

• No está autorizado el funcionamiento de gimnasios los sábados, domingos y festivos.
• De lunes a viernes, pueden operar bajo las siguientes condiciones:

Espacios abiertos

• Pueden asistir personas con o sin Pase de Movilidad.
• Se debe cumplir distancia de 2 metros entre máquinas (según lo definido en el protocolo específico de funcionamiento)

Espacios cerrados

• Solo pueden asistir personas que cuenten con Pase de Movilidad.
• Se debe cumplir distancia de 2 metros entre máquinas (según lo definido en el protocolo específico de funcionamiento)
• Los recintos requieren cumplir con el estándar de ventilación.

Paso 3

Espacios abiertos

• Pueden asistir personas con o sin pase de movilidad. Se debe cumplir distanciamiento

Espacios cerrados

• Solo pueden asistir personas que cuenten con Pase de Movilidad.
• Se debe cumplir distancia de 2 metros entre máquinas (según lo definido en el protocolo específico de funcionamiento)
• Los recintos requieren cumplir con el estándar de ventilación.

Paso 4

Espacios cerrados

• Pueden asistir personas con o sin pase de movilidad.
• Se debe cumplir distancia de 2 metros entre máquinas (según lo definido en el protocolo específico de funcionamiento)
• Los recintos requieren cumplir con el estándar de ventilación.

3) Asistencia de público a eventos deportivos

Actividades sin interacción entre asistentes: Se refiere a aquellas convocatorias de un grupo de personas, a la misma hora, en un determinado lugar y que debe cumplir con los siguientes requisitos:

– Mantener una ubicación fija durante toda la actividad.
– Mantener una distancia de un metro entre participantes.
– Usar mascarilla de forma permanente.
– No se autoriza el consumo de alimentos.

Paso 1

• No está autorizada la asistencia de público a eventos deportivos.

Paso 2

• No está autorizada la asistencia de público a eventos deportivos los sábados, domingos y festivos.
• De lunes a viernes, la medida opera bajo las siguientes condiciones:

Espacios abiertos o al aire libre

• Aforo máximo de 75 personas.
• La forma de calcular el aforo máximo por recinto es de 1 persona por cada 8m2 de superficie útil (no pudiendo superar las 75 personas)

Espacios cerrados

• Aforo máximo de 50 personas, siempre y cuando todas cuenten con pase de movilidad.
• La forma de calcular el aforo máximo por recinto es de 1 personas cada 8m2 de superficie útil (no pudiendo superar las 50 personas)

Paso 3

• Está autorizada la asistencia de público a eventos deportivos todos los días bajo las siguientes condiciones:

Espacios abiertos o al aire libre

• Aforo máximo de 200 personas.
• En el caso que todas las personas asistentes cuenten con pase de movilidad, el aforo asciende a 1.000 personas.
• La forma de calcular el aforo máximo por recinto es de 1 personas cada 8m2 de superficie útil (no pudiendo superar las 200 o 1.000 personas, según corresponda)

Espacios cerrados

• Aforo máximo de 100 personas.
• En el caso que todas las personas asistentes cuenten con pase de movilidad, el aforo asciende a 500 personas.
• La forma de calcular el aforo máximo por recinto es de 1 personas cada 8m2 de superficie útil (no pudiendo superar las 100 0 500 personas según corresponda)
• Los recintos requieren cumplir con el estándar de ventilación.

Paso 4

• Está autorizada la asistencia de público a eventos deportivos todos los días bajo las siguientes condiciones:

Espacios abiertos o al aire libre

• Aforo máximo de 500 personas.
• En el caso que todas las personas asistentes cuenten con pase de movilidad, el aforo asciende a 5.000 personas.
• La forma de calcular el aforo máximo por recinto es de 1 personas cada 6m2 de superficie útil (no pudiendo superar las 500 0 5.000 personas según corresponda)

 

Espacios cerrados

• Aforo máximo de 250 personas.
• En el caso que todas las personas asistentes cuenten con pase de movilidad, el aforo asciende a 1.000 personas.
• La forma de calcular el aforo máximo por recinto es de 1 personas cada 6m2 de superficie útil (no pudiendo superar las 250 0 1.000 personas según corresponda)
• Los recintos requieren cumplir con el estándar de ventilación.

 

 

 

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