marzo 22, 2025
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May

Modernización laboral ¿amenaza o progreso? (Columna Nelson Mondaca I.)

 

NELSON MONDACA

El Gobierno del presidente Sebastián Piñera, acaba de enviar al parlamento el Mensaje del proyecto de ley de “Modernización Laboral para la conciliación, trabajo, familia e inclusión”.
Sinceramente, no me resulta posible analizar a fondo en una breve columna los contenidos de las diversas materias del citado proyecto de ley. Los contenidos de los artículos que se pretenden modificar en el actual Código del Trabajo son en extremos profundos. Conforme con este punto de vista, entonces, me asiste la obligación de poner énfasis, en la que sería la norma más álgida y controvertida, entre otras, del citado Mensaje.

La duración de la Jornada Laboral, se propone modificar el artículo 22 y el 28 del Código del Trabajo. En este orden, al respecto sostiene que “la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales o de ciento ochenta horas mensuales, según lo acuerden las partes. En caso de haberse acordado una jornada mensual, el cómputo de las ciento ochenta horas se efectuará con respecto a cada mes calendario. En cualquier caso, el trabajador no podrá permanecer en el lugar de trabajo más de 12 horas continuas, considerando la jornada ordinaria, extraordinaria y los descansos. Para los efectos del artículo 34, en los casos que la jornada diaria sea superior a diez horas de duración el trabajador tendrá derecho a una interrupción para colación no inferior a una hora, imputable a la jornada diaria».

Seguidamente, en cuanto al artículo 28 referido a la “Distribución de la Jornada ordinaria de trabajo. El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22, no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cuatro días…” De este modo, el Ejecutivo pretende cambiar los mencionados artículos del Código del Trabajo.

Antes que nada, sostengamos que la principal demanda de la modernización del mercado laboral, el aumento de la empleabilidad, la mayor productividad, la reducción de la jornada laboral, el establecimiento de salarios dignos y el derecho del descanso dominical irrenunciable, son asuntos estratégicos del mundo sindical.

Entonces, esta propuesta gubernamental, abre las puertas para abolir la jornada de las ocho diarias. Lo cual significa una reforma laboral que atenta contra todos los principios y el derecho internacional del trabajo que se plasmaron a comienzos del siglo XX con gobernantes conservadores y liberales. Cierto es, a mi juicio, se tipifica como una amenaza.

La historia de nuestro país también se escribió con sangre obrera en lo fundamental por las ocho horas diarias de trabajo. Sin embargo, a través del tiempo existen sectores económicos que permanecen ignorados y en la práctica vemos los abusos en hoteles, restaurantes y clubes, donde, se pactan 60 horas semanales de trabajo. Para nada cuenta el tiempo de traslado y que no se escriben en los respectivos contratos laborales.

Bien, aprovechando la oportunidad, se puede proponer que los trabajadores y trabajadoras de esta industria debieran gozar de tres días libres para compensar su ausencia en sus grupos familiares. Nadie se puede oponer al mejoramiento de las relaciones contractuales en la época del poder de tecnología y la eficiencia productiva, teniendo la flexibilización presente sin abolir una legislación laboral protectora de derechos fundamentales.

Finalmente, el empleo informal aumenta no por causa de la rigidez del Código del Trabajo, sino que emerge como una solución a la falta de empresas e industrias competitivas. En concreto, hay que ganarse el pan como micro empresario o emprendedor en una feria móvil. No se puede argumentar que falta negociación y que los movimientos sociales son opositores al progreso, porque el objetivo de verdad es que Chile avance como país desarrollado, lo demás es pura música…

Nelson C. Mondaca Ijalba
nmonijalba@gmail.com

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