diciembre 5, 2024
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03

Jun

Por eventual arribo de extranjeros acuarentena | Corte declara admisible recurso contra ministro Blumel e intendente Quezada

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió a trámite el recurso de protección interpuesto en contra del ministro del Interior, Gonzalo Blumel; el intendente regional, Miguel Ángel Quezada; el jefe de la Defensa Nacional de la Región de Tarapacá, Guillermo Paiva, y del presidente de la República, Sebastián Piñera, que busca impedir el arribo de personas desde otras regiones a la ciudad para cumplir cuarentena. El recurso fue ingresado por el abogado Patricio Quinteros el pasado 2 de junio. Entre sus argumentos están las palabras del ministro del Interior Gonzalo Blumel en Canal 13 el pasado domingo: “…hay una coordinación que está haciendo la Intendencia Metropolitana y también lo hemos hecho con Iquique, donde hay 3 albergues”. Y luego, la frase el intendente regional Miguel Ángel Quezada donde expresó que “en la medida que nosotros como región somos un paso habilitado para esta situación (recibir ciudadanos bolivianos para que cumplan cuarentena) obviamente que tenemos que estar disponibles”. UNANIME En fallo unánime (causa rol 395-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Rafael Corvalán Pazols y Marilyn Fredes Araya– dio un plazo de 10 días a los recurridos para remitir informe sobre la materia. Además, rechazó la solicitud de dictar orden de no innovar. “A lo principal, por interpuesto recurso de protección, pídase informe a las recurridas, don Gonzalo Blumel Mc-Iver, Ministro de Interior, don Miguel Ángel Quezada, Intendente Regional de Tarapacá, don Guillermo Paiva Hernández, Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Tarapacá, y don Sebastián Piñera Echenique, Presidente de la República de Chile, los que deberán ser evacuados dentro del término de diez días, debiendo remitir conjuntamente todos los antecedentes necesarios al efecto, bajo apercibimiento de prescindirse de él y de aplicársele algunas de las medidas contempladas en el numeral 15 del Auto Acordado que regula la acción constitucional de protección, si así no lo hiciere”, establece la resolución.]]>

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