marzo 25, 2025
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Oct

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Veto presidencial a ley de usurpaciones | Nelson Mondaca I.

Nelson Mondaca columna
Nelson C. Mondaca Ijalba nmonijalba@gmail.com

Esta semana que termina fue tensionada por el Veto a la ley de usurpaciones que presentó el Gobierno ante el Congreso. Una materia legislativa que aborda una contingencia de la vida diaria a nivel nacional.

Cuando existen ciertas necesidades sociales, que por años son postergas, entonces, surgen soluciones naturales que sobrepasan el orden establecido por nuestras leyes. Por supuesto, en estos casos el Estado no llega con las soluciones habitacionales y el derecho a una vivienda digna, no son más que promesas incumplidas por la clase política de turno en el poder.

Esta dramática situación humana, se ve afectada con mayor intensidad por el ingreso desbordado de extranjeros provenientes de países hermanos. En este éxodo se camuflan las bandas delincuenciales y operadores del narcotráfico, que se aprovechan de las justas demandas para sus objetivos antisociales.

Mejorar nuestras leyes y penalizar con mayor rigor el delito de la usurpación, no hay nadie que se oponga a tal propósito legislativo. Pero otra cosa muy distinta, es sacar un provecho político, imponiendo la “criminalización de las tomas de terrenos”.

A mi modo de ver hay dos maneras de analizar este delito. A) Cuando la propiedad tiene un dueño. Lo tiene debidamente cercado, con cuidadores y pagan sus contribuciones B) Extensiones de terrenos que ciudadanos acceden por estar abandonados y que carecen de cuidadores. Que no tienen cerca alguna y que la mayoría de los casos son propiedad estatal. Que la toma fue sin ningún tipo de altercados y violencia física alguna.

Creo que son puntos esenciales a considerar. Pues, son casos distintos. Estamos tratando de casos donde nuestros compatriotas, por necesidades de urgencia, arman una forma de reclamo por solución habitacional y tienen que sobrevivir en condiciones inhumanas.

Cualquiera sea el caso, nadie puede tomar la justicia en sus manos. También, debemos diferenciar de quien usurpa una propiedad, simple, no lo puede hacer. Debe ser desalojado sin mayores trámites, con apego al derecho de la Justicia y derechos humanos. Pero otra cosa muy distinta, es que se quiera aprovechar la oportunidad para castigar a quienes han ocupado terrenos públicos e incluso han levantado Campamentos, en un trabajo de años. Ahora con estas normativas aprobadas por el Congreso, no solamente se podrá multar, sino que, incluso pueden quedar en prisión preventiva y con antecedentes penales todos quienes sean parte de un Campamento.

Raya para la suma. Bien, el Presidente Gabriel Boric al poner 14 vetos a esta ley de usurpaciones. Muy mal la derecha y la extrema derecha, actual oposición al criminalizar la demanda social legítima de una vivienda digna. Sí el Estado, por cualquiera razón falla en garantizar los derechos a la vivienda, entonces, no podemos utilizar la fuerza pública para imponer la voluntad política del Gobierno de turno, en contra de los sectores más necesitados y pobres del país.

Estudiando un poco más acerca de lo que la derecha extrema legisla en el Congreso. “Si se quiere penetrar de modo suficiente en las realidades objetivas que constituyen el Derecho positivo, es necesario descender hasta las raíces de la constitución misma de la humanidad y descubrir los fundamentos últimos de su vocación, para remontar en seguida los fenómenos que forman la trama esencial y alimentar la corriente continua de la vida social” (Méthode, t, II, p.80). Thomson Reuters, Colección de Tratados y Manuales, La Ley, pág., 138.

En nuestro país, la historia de los Campamentos no tiene su origen en la delincuencia. A mucha honra, fueron los cimientos de grandes poblaciones, que hoy por hoy, dan crecimiento y estabilidad a numerosas Comunas del país. No confundamos las cosas. Tampoco, se trata de dar manga ancha al quehacer ciudadano. Solamente, sostener que el rol del Estado debiera ser proactivo y no reactivo. No convertir esta necesidad de la vivienda propia, sujeta al libre mercado y en otro negocio de grandes corporaciones inmobiliarias. Aquí, no quiero imaginarme que existan parlamentarios con intereses particulares sobre la materia legislada. Han ocurrido tantos casos de corrupción política que, a estas alturas, todo es posible.

Mis amigos y amigas, estos temores imaginarios cobran patética validez. Al actual Presidente de Chile y a su Gobierno, le niegan la sal y el agua, lo quieren ver llorar lágrimas de un fracaso político. Más encima, los republicanos y Chile vamos, según mi entender, le piden que cambie su orientación política firmando una ley, como el caso de las usurpaciones, donde trastocan la historia, la verdad y la justicia.

Para quienes no somos eruditos en asuntos legales y/o Abogados, resulta muy valioso entender el significado de algunos términos jurídicos. Creo que nos imprime mayor claridad con lo que está pasando. Un poquito de cultura cívica a nadie le hace mal. Voy al diccionario constitucional chileno, por ejemplo: 1). “Veto. Facultad concedida al Presidente de la República, en virtud de su calidad de colegislador, mediante la cual puede solicitar a la Cámara de origen que considere nuevamente el proyecto aprobado”.

“La Constitución establece que el Presidente de la República podrá desaprobar el proyecto aprobado por las Cámaras, devolviéndolo con las “observaciones convenientes” en el plazo de 30 días (art. 73). Esta es la forma en que el texto constitucional establece la prerrogativa de veto presidencial. La palabra “veto”, en esta materia, solo aparece en la regulación legal de las observaciones legislativas del Presidente de la República (art. 30LOC CN). El veto es una de las facultades legislativas más relevantes del Presidente de la República. A través de este, el Presidente puede enmendar o rechazar ciertos elementos del proyecto de ley aprobados por las Cámaras”.

2). Existen tres clases de veto: a) Puede ser supresivo b) sustitutivo c) aditivo. Vamos a las definiciones. a) Es supresivo cuando tiene como fin eliminar disposiciones del proyecto en cuestión, pudiendo ser una supresión total o parcial. Es total el que reprueba íntegramente el proyecto. Es parcial el que reprueba solo una o algunas disposiciones específicas del mismo. b) Es sustitutivo cuando su fin es modificar o reemplazar disposiciones del proyecto. c) Es aditivo cuando el fin del veto es agregar nuevas disposiciones al proyecto. Ok. Dejaré para otra columna “La formulación del veto y escenarios posibles”.

Por último, destacar el importante rol de la Ministra del Interior, Carolina Tohá y del Ministro de la Segpres, Álvaro Elizalde, en defensa del veto a la ley de usurpaciones. Muy claros, sólidos y leales a nuestro pueblo.

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