
Después de vivido el biterremoto del 1 y 2 de abril, sin duda que algo histórico para esta zona, se decretaron diferentes estados de excepción, para muchos extrañó que no salieran las autoridades dando comunicados o conferencias de prensa y más bien se reclamaban, por qué no estaban en los medios hablando y hablando. Lo que paso es que se decretó estado de emergencia y luego de catástrofe, donde el mandamás paso a ser el jefe de las fuerzas armadas en la región.
Para entender y conocer un poco de estas atribuciones (de educación cívica que arto falta hace). Acá va una breve explicación en qué estado se encuentra Iquique glorioso.
Estado de emergencia: Este estado de excepción puede ser declarado en caso de grave alteración del orden público, daño o peligro para la seguridad de la Nación, sea por fuerzas de origen interno o externo. Su declaración corresponde al Presidente, en este caso a la Presidenta Michelle Bachelet, determinando las zonas afectadas por dichas circunstancias. No puede extenderse por más de 15 días, pero puede renovarse.
Cuáles son las facultades del Presidente: puede restringir las libertades de locomoción y de reunión.
El Estado de catástrofe: Se contempla para los casos de calamidad pública. Su declaración corresponde al Presidente, quien debe indicar la zona afectada por la misma.
Efectos: Una vez declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente, conforme con el inciso final del artículo 41 de la Constitución.
Además, el Presidente puede: restringir las libertades de locomoción y de reunión; disponer requisiciones de bienes; establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; y, adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.
El Martillo:













